LIBERTAD, DEMOCRACIA Y HUMANISMO. EL RAPONAZO A LA DEMOCRACIA. SEGUNDA PARTE
BOGOTÁ, DICIEMBRE 28 DE 2025
EL RAPONAZO A LA DEMOCRACIA. SEGUNDA PARTE
Paradójicamente es en el Titulo
Correspondiente a la Rama Legislativa en
donde se encuentra la facultad que dio
el Constituyente Primario a través de la Asamblea de 1991, El artículo 170 de
la C.P., que faculta a los ciudadanos a que defiendan el orden institucional en
su legitimidad cuando la legalidad de un acto de esa misma rama legislativa,
atropella los derechos de la Nación y atenta contra los intereses vitales del
Estado, pidiendo a la organización electoral la convocación de un referendo
para la derogatoria de los actos leyes que sean aprobados para que la
camarilla, en este caso, de la Habana, obtenga normas que pasen por encima de
la inmensa voluntad popular, que clama justicia, verdad, reparación. |
Pero como el asunto
transcendental que se ventila en los espacios del Congreso, va más allá de la
simple expedición de leyes que le den apariencia de legalidad, al control de la
Camarilla de los medios de refrendación popular, atacando el censo electoral y
modificando la Constitución en los parámetros que obstaculicen su despropósito
ambicioso de llegar al poder impunemente, quedándose con el País, es necesario
que miremos también lo dispuesto en la misma constitución con respecto a las
reformas constitucionales aprobadas en el Congreso, que como en este crucial punto,
se lleven de cuajo los cimientos en que se levantaron las garantías consagradas
en el Capitulo primero, titulo Segundo de la Carta de navegación, para la participación popular en el ejercicio y
control del Poder Político. En consecuencia hay
que acudir a escudriñar como se Reforma la Constitución en Colombia,
para ejercer ese control Político que se hace imperioso bajo las actuales
circunstancias, en donde nunca como antes, se le había dado tanto contenido al
apotegma de Montesquieu, de “el fin justifica los medios”. De manera que para
darle cabida a una montonera narcotraficante y asesina hay que acabar con el
Estado de Derecho, con la democracia, con la participación ciudadana en el
control de sus instituciones y de su derecho a buscar su propia felicidad
dentro de los canales que la cultura de Occidente nos enseñó desde los albores
de la República, había trasegar y preservar para los hijos, para sus hijos,
para una nación que ha superado enormes dificultades, para que ahora los miles
de millones producto del narcotráfico nos impongan un Estado Corporativista en
donde ese capital sucio disponga del destino de millones de Colombianos buenos,
sanos y sus víctimas. NO.
Hay que acudir al Referendo
consagrado en la Constitución en diferentes artículos. En el caso de las
Reformas Constitucionales, acudir al artículo 377, que establece que los
ciudadanos podemos someter a referendo las Reformas Constitucionales aprobadas
por el CONGRESO; CUANDO SE REFIEREN A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CAPITULO
I; DEL TITULO II y a sus garantías, a los procedimientos de participación
popular, DE LA CONSTITUCIÖN POLÏTICA, si así lo solicitamos un cinco por ciento
de los ciudadanos que integramos el Censo Electoral. VAMOS A TENER QUE HACER
USO DE ESOS MECANISMOS PLEBISCITARIOS Y DE REFERENDO A LOS QUE TENEMOS DERECHO.
Finalmente será el camino de la
participación popular en el ejercicio y
control del poder político, que nos atropella, a través de los mecanismos
citados, el que nos queda, porque el Control Constitucional que ejerce la Corte
Constitucional sobre los actos del Congreso, en tratándose de Reformas
Constitucionales, solo es competente para decidir sobre vicios de procedimiento,
no sobre su contenido, no así con respecto a las leyes en las cuales puede
decidir sobre su contenido material y procedimental, pero si esas leyes
vulneran nuestros derechos como en el caso del Censo electoral la vía que queda
no es la de los hechos, sino la del derechos a convocar Plebiscitos y
referendos, que dicho sea de paso en una probable convocatoria, hay que cuidar
de no caer en los mismos vicios de procedimiento en que muchas veces el
Congreso ha caído con la consecuente declaratoria de inexequibilidad de la ley.
COLOMBIANOS: EL MOMENTO ES
CRUCIAL Y NO ES CIERTO QUE POR LA PAZ SE DEBAN ACEPTAR TODOS LOS ATROPELLOS AL
FUTURO DE LA NACIÓN. NO AL ATAQUE SUSTANCIAL CONTRA EL ESTADO DE DERECHO. NO AL CERCENAMIENTO DEL
CONTROL POLITICO POPULAR. NO A LA MULTINACIONAL DEL NARCOTRAFICO FARC.
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