LIBERTAD, DEMOCRACIA Y HUMANISMO. EL RAPONAZO A LA DEMOCRACIA. SEGUNDA PARTE

 BOGOTÁ, DICIEMBRE 28 DE 2025

EL RAPONAZO A LA DEMOCRACIA. SEGUNDA PARTE

Paradójicamente es en el Titulo Correspondiente a la Rama Legislativa  en donde se encuentra  la facultad que dio el Constituyente Primario a través de la Asamblea de 1991, El artículo 170 de la C.P., que faculta a los ciudadanos a que defiendan el orden institucional en su legitimidad cuando la legalidad de un acto de esa misma rama legislativa, atropella los derechos de la Nación y atenta contra los intereses vitales del Estado, pidiendo a la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de los actos leyes que sean aprobados para que la camarilla, en este caso, de la Habana, obtenga normas que pasen por encima de la inmensa voluntad popular, que clama justicia, verdad, reparación. |

Pero como el asunto transcendental que se ventila en los espacios del Congreso, va más allá de la simple expedición de leyes que le den apariencia de legalidad, al control de la Camarilla de los medios de refrendación popular, atacando el censo electoral y modificando la Constitución en los parámetros que obstaculicen su despropósito ambicioso de llegar al poder impunemente, quedándose con el País, es necesario que miremos también lo dispuesto en la misma constitución con respecto a las reformas constitucionales aprobadas en el Congreso, que como en este crucial punto, se lleven de cuajo los cimientos en que se levantaron las garantías consagradas en el Capitulo primero, titulo Segundo de la Carta de navegación, para  la participación popular en el ejercicio y control del Poder Político. En consecuencia hay  que acudir a escudriñar como se Reforma la Constitución en Colombia, para ejercer ese control Político que se hace imperioso bajo las actuales circunstancias, en donde nunca como antes, se le había dado tanto contenido al apotegma de Montesquieu, de “el fin justifica los medios”. De manera que para darle cabida a una montonera narcotraficante y asesina hay que acabar con el Estado de Derecho, con la democracia, con la participación ciudadana en el control de sus instituciones y de su derecho a buscar su propia felicidad dentro de los canales que la cultura de Occidente nos enseñó desde los albores de la República, había trasegar y preservar para los hijos, para sus hijos, para una nación que ha superado enormes dificultades, para que ahora los miles de millones producto del narcotráfico nos impongan un Estado Corporativista en donde ese capital sucio disponga del destino de millones de Colombianos buenos, sanos y sus víctimas. NO.

Hay que acudir al Referendo consagrado en la Constitución en diferentes artículos. En el caso de las Reformas Constitucionales, acudir al artículo 377, que establece que los ciudadanos podemos someter a referendo las Reformas Constitucionales aprobadas por el CONGRESO; CUANDO SE REFIEREN A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CAPITULO I; DEL TITULO II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, DE LA CONSTITUCIÖN POLÏTICA, si así lo solicitamos un cinco por ciento de los ciudadanos que integramos el Censo Electoral. VAMOS A TENER QUE HACER USO DE ESOS MECANISMOS PLEBISCITARIOS Y DE REFERENDO A LOS QUE TENEMOS DERECHO.

Finalmente será el camino de la participación popular en el  ejercicio y control del poder político, que nos atropella, a través de los mecanismos citados, el que nos queda, porque el Control Constitucional que ejerce la Corte Constitucional sobre los actos del Congreso, en tratándose de Reformas Constitucionales, solo es competente para decidir sobre vicios de procedimiento, no sobre su contenido, no así con respecto a las leyes en las cuales puede decidir sobre su contenido material y procedimental, pero si esas leyes vulneran nuestros derechos como en el caso del Censo electoral la vía que queda no es la de los hechos, sino la del derechos a convocar Plebiscitos y referendos, que dicho sea de paso en una probable convocatoria, hay que cuidar de no caer en los mismos vicios de procedimiento en que muchas veces el Congreso ha caído con la consecuente declaratoria de inexequibilidad de la ley.

COLOMBIANOS: EL MOMENTO ES CRUCIAL Y NO ES CIERTO QUE POR LA PAZ SE DEBAN ACEPTAR TODOS LOS ATROPELLOS AL FUTURO DE LA NACIÓN. NO AL ATAQUE SUSTANCIAL CONTRA EL ESTADO DE DERECHO.  NO AL CERCENAMIENTO DEL CONTROL POLITICO POPULAR. NO A LA MULTINACIONAL DEL NARCOTRAFICO FARC.


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